PASANTÍAS Y CERTIFICADO DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. IMPROCEDENCIA
¿Corresponde, al final de una pasantía, hacer entrega del certificado de trabajo del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo?
Siendo la pasantía una relación no laboral, su finalización no puede equipararse a la extinción del contrato de trabajo, motivo por el cual no corresponde confeccionar el certificado de trabajo y la constancia documentada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social establecidos por el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo (LCT).
No obstante, si se demostrara la configuración de un fraude laboral, en dicho caso, tratándose de una relación no registrada oculta bajo el falso ropaje de una pasantía, correspondería efectivamente la confección de dicha documentación en los términos dispuestos por el artículo 80 de la LCT.