TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN GENERAL
¿Cuál es el mecanismo aplicable para el otorgamiento de licencias pagas por enfermedad inculpable en el Régimen de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 34 de la ley 26844 que determina el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, por cada enfermedad o accidente inculpable, los trabajadores comprendidos en dicho Régimen gozarán de una licencia paga por enfermedad de tres meses al año, cuando la antigüedad en el servicio sea menor de cinco años, y de seis meses cuando dicha antigüedad sea mayor. A diferencia del régimen general establecido por la ley de contrato de trabajo, el personal de casas particulares no tiene duplicación de los plazos de licencia por cargas de familia. Los salarios por enfermedad se determinarán en función de lo establecido por el artículo 37 de la citada norma, y se liquidarán conforme a lo que perciba en el momento de interrupción de los servicios más los incrementos sobrevinientes a la interrupción. Finalmente, dicha norma garantiza al trabajador enfermo el derecho a percibir su remuneración durante los plazos de licencia paga como si no hubiera mediado el impedimento.