Consulta frecuente. ¿Cuál es la alícuota con la cual se grava en el impuesto al valor agregado la venta de diarios por parte de un distribuidor cuando la editorial le factura a la alícuota reducida del 2,5% según la ley 26892? Los distribuidores de diarios, revistas y publicaciones periódicas, al facturar, ¿deben trasladar la alícuota que les facturó la editorial o facturar todo al 10,50%?

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IVA. ALÍCUOTA REDUCIDA PARA DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS

¿Cuál es la alícuota con la cual se grava en el impuesto al valor agregado la venta de diarios por parte de un distribuidor cuando la editorial le factura a la alícuota reducida del 2,5% según la ley 26892? Los distribuidores de diarios, revistas y publicaciones periódicas, al facturar, ¿deben trasladar la alícuota que les facturó la editorial o facturar todo al 10,50%?
La alícuota reducida aplicable según la ley 26982 corresponde a toda la cadena de comercialización, en función de la alícuota que se define por la situación particular del propio editor, por lo tanto incluye también a los distribuidores de diarios y publicaciones periódicas -art. 28.1 de la ley del gravamen-.