TRABAJO DE MENORES. EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO
¿Cuál es la edad mínima de admisión al empleo de los menores?
La ley 26390 sobre prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente elevó, a partir del 25 de mayo del año 2010, la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, quedando prohibido el trabajo de las personas menores de dicha edad en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea este remunerado o no.
La excepción son las “empresas de familia”. En tal sentido, las personas mayores de 14 y menores de 16 podrán ser ocupadas en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las 3 horas diarias y las 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la mencionada autorización.