El nuevo CCyCo favorece la radicación y actuación de las empresas extranjeras y multinacionales al posibilitarles contar en el país con una filial o subsidiaria totalmente integrada (art. 123 LGS) mediante la nueva figura de la “Sociedad Anónima Unipersonal” (art. 1º LGS, texto s/Ley 26994), lo que elimina el riesgo de agencia. Dichas SAU requieren contar con tres directores y con tres síndicos, integrar totalmente su capital en el acto constitutivo, y quedan sujetas a la fiscalización permanente de la autoridad de contralor del art. 299 de la LGS, no pudiendo ser socias de otra sociedad unipersonal. Dicha norma también permite la descentralización operativa y patrimonial de empresas locales de cierta envergadura al permitirles constituir una o más sociedades anónimas unipersonales a condición de cumplir sus requisitos, posibilitando así concentrar sus riesgos.
Fuente: Editorial Errepar