AFIP. REDUCCIÓN DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO
Efectuado el procedimiento para reducir los anticipos del impuesto a las ganancias, el contribuyente posteriormente recibe una fiscalización electrónica solicitando detalles del cálculo del mismo. ¿Cuál es la normativa que establece este procedimiento? ¿Puede ser denegada la opción de reducción de anticipos?
La resolución general (AFIP) 327, que reglamenta el trámite de reducción de anticipos, establece en el último párrafo del artículo 17 que la AFIP puede requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del mismo. Dispone que “sin perjuicio de lo establecido precedentemente, esta Administración Federal podrá requerir -dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la realización de la transacción informática- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva”.
Sin embargo, la norma establece que se deberá efectuar el pago de los anticipos que resulten de la estimación, una vez efectuada la opción de reducción. Es decir que la resolución general (AFIP) 327 no condiciona el ingreso de un anticipo menor a la aprobación expresa por parte de la AFIP.
Ahora bien, si el contribuyente se equivoca en su estimación, AFIP tiene derecho a exigir el ingreso de los intereses resarcitorios sobre el monto de los anticipos no ingresados con motivo del error cometido.