TRABAJADORA CON RIESGO DE PERDER EL EMBARAZO. OTORGAMIENTO DE LICENCIA
En caso de que la trabajadora en estado de gravidez presente certificado médico de reposo por causas del embarazo, ¿qué tipo de licencia le corresponde?
Corresponde otorgarle la licencia paga respectiva por el plazo que corresponda en los términos del artículo 208 (enfermedad inculpable) de la ley de contrato de trabajo.
El último párrafo del artículo 177 de la citada ley así lo establece cuando señala que “en caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”.