VIAJANTE DE COMERCIO. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. MONTO
En el caso de fallecimiento de un viajante de comercio, ¿qué conceptos deben cobrar los derechohabientes?
En el caso de fallecimiento de un viajante de comercio, el empleador deberá abonar el sueldo hasta el día del fallecimiento, el aguinaldo proporcional y el 50% de lo que le hubiera correspondido en concepto de antigüedad o despido. Si hubiere transcurrido un año de vigencia del contrato, se tendrá derecho a la indemnización por clientela, cuyo monto estará determinado por el 25% de lo que le hubiera correspondido en caso de despido intempestivo o injustificado.