Consulta frecuente. ¿En qué períodos se puede disponer el otorgamiento de las vacaciones al personal de casas particulares?

por

TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. VACACIONES. ÉPOCA DE OTORGAMIENTO

¿En qué períodos se puede disponer el otorgamiento de las vacaciones al personal de casas particulares?
El empleador, dentro de las facultades de organización y dirección que le confiere la ley de contrato de trabajo, podrá disponer la fecha en que el trabajador deberá gozar las vacaciones. La notificación de las mismas deberá ser realizada con veinte días de anticipación como mínimo (art. 31, L. 26844).
Las vacaciones deberán ser concedidas de modo tal que se gocen entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios de la que le corresponda conforme a su antigüedad. No existe al momento de escribir estas líneas normativa reglamentaria que aclare con qué alcance y bajo qué condiciones y requisitos puede realizarse este fraccionamiento.