AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN. RÉGIMEN CONTABLE. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación expresa que el contrato de agrupación de colaboración, entre otros, debe contener las normas para la elaboración de estados de situación, a cuyo fin los administradores deben llevar – con las formalidades establecidas en el Código – los libros habilitados a nombre de la agrupación que requieran la condición y trascendencia de la actividad colectiva (art. 1455, inc. l)).
Fuente: Editorial Errepar