Consulta Frecuente: ¿Existen disposiciones sobre las agrupaciones de colaboración en el Código Civil y Comercial de la Nación que hagan referencia expresa a las normas para confección de balances y los libros contables?

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CF 20

AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN. RÉGIMEN CONTABLE. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación expresa que el contrato de agrupación de colaboración, entre otros, debe contener las normas para la elaboración de estados de situación, a cuyo fin los administradores deben llevar – con las formalidades establecidas en el Código – los libros habilitados a nombre de la agrupación que requieran la condición y trascendencia de la actividad colectiva (art. 1455, inc. l)).

Fuente: Editorial Errepar