Sindicatura Societaria. Código Civil y Comercial de la Nación
¿Existen reformas a la ley general de sociedades motivadas por el Código Civil y Comercial de la Nación en lo referente a la sindicatura societaria?
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación modifica el artículo 285 de la ahora denominada ley general de sociedades, suprimiendo la referencia a “sociedad civil con responsabilidad solidaria” y disponiendo que “para ser síndico se requiere:
1) ser abogado o contador público, con título habilitante, o sociedad con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por estos profesionales;
2) tener domicilio real en el país” (Texto s/L. 26994 – BO: 8/10/2014).
Ello por cuanto el Código Civil y Comercial deroga las disposiciones relativas a las sociedades civiles.
Fuente: Editorial Errepar