EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR MATRIMONIO. PRESUNCIÓN
¿Cuándo se presume que el despido obedece al matrimonio?
Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio, y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo al empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.
Te puede interesar:
Régimen de información de planificaciones fiscales: avance en la justicia
Es ley el proyecto de blanqueo de capitales y exenciones impositivas para impulsar la actividad de l...
Consenso fiscal 2020: texto suscrito por el Estado Nacional y las Provincias firmantes
Asociaciones civiles: la suspensión de la convocatoria a asamblea dispuesta en sede administrativa a...