IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL EXCLUSIVAMENTE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS DESDE 1/9/2013
¿A partir de qué período los agentes de retención deberán considerar la aplicación del beneficio?
La aplicación del beneficio regirá respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de setiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo.
Fuente: ABC AFIP (ID 17434144)