FISCALIZACIÓN. AGIP. CRUZAMIENTO DE DATOS CON AFIP
La AGIP, a raíz de un cruzamiento de datos con AFIP, está fiscalizando desde el período fiscal 2012 las operaciones de locación de inmuebles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ¿A qué alícuota se encuentra gravada esta actividad? ¿Existe alguna exención al respecto?
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la locación de inmuebles en el impuesto sobre los ingresos brutos se encuentra gravada a la alícuota del 1,5% (código 701990) para el alquiler de inmuebles con bienes propios o arrendados con destino vivienda o comercial, industrial o de oficinas, según el artículo 63 de la ley (Bs. As. cdad.) 4808 para el período fiscal 2014.
Asimismo, las leyes (Bs. As. cdad.) 4040 y 4470 fijaron la misma alícuota para los períodos fiscales 2012 y 2013 respectivamente.
El artículo 177 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad) 541 (t.o. 2014)- exime del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la ley tarifaria. El artículo 66 de la ley (Bs. As. cdad.) 4808 [BO (Bs. As. cdad.): 27/12/2013] fija dicho importe en $ 1.600 para el período fiscal 2014. Para los períodos fiscales 2012 y 2013 se fijó dicho importe en $ 1.350 -art. 65, L. (Bs. As. cdad.) 4040 y art. 65, L. (Bs. As. cdad.) 4470-.