OPERACIONES GRAVADAS POR EL IVA QUE EN PRINCIPIO NO DAN LUGAR AL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL
En el rubro indumentaria, las ventas realizadas por fabricantes a mayoristas (o por estos últimos a minoristas), ¿se encuentran alcanzadas por la obligación de requerir al comprador que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001?
En el caso de indumentaria, la resolución general (AFIP) 3668 comprende únicamente a las operaciones de venta minorista realizadas por un responsable inscripto en el IVA a otro responsable inscripto, en las que el adquirente solicita que se le extienda un comprobante clase “A”, invocando que la indumentaria adquirida tendrá carácter de “bien de cambio” o será utilizada exclusivamente en los lugares de trabajo (ropa de trabajo). Solo en estos casos el emisor deberá requerir al receptor del comprobante clase “A” que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001.
Fuente: AFIP
ID: 18585682