PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX DOMÉSTICOS). LEY 26844. VACACIONES. FRACCIONAMIENTO. REQUISITO
¿Pueden fraccionarse las vacaciones en el régimen de trabajo del personal de casas particulares?
Sí. El artículo 31 de la ley 26844 dispone que “Las vacaciones se otorgarán entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad”.