Consulta frecuente: ¿Qué obligación tiene el empleador de continuar declarando a la trabajadora en el F. 931 con posterioridad al cese?

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TRABAJO AGRARIO. RÉGIMEN LEY 26727. LICENCIA POR MATERNIDAD DEL PERSONAL TEMPORARIO

¿Qué obligación tiene el empleador de continuar declarando a la trabajadora en el F. 931 con posterioridad al cese?
Debe señalarse, en primer lugar, que el artículo 51 de la ley 26727 señala que “el personal femenino temporario también tendrá derecho a la licencia por maternidad, cuando esa licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y hubiere, en forma fehaciente, hecho la correspondiente denuncia al empleador”.
Por su parte, la reglamentación efectuada por el decreto 301/2013 (art. 14) dispone que el personal temporario femenino al que nos referimos tendrá derecho a percibir la asignación por maternidad durante los períodos establecidos en el primer párrafo del artículo 177 de la ley 20744 o en el artículo 1 de la ley 24716, según corresponda, aun cuando los mismos excedan el tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para las que fue contratado.
A tales efectos, el empleador deberá continuar declarando a la trabajadora con licencia por maternidad durante todo el período establecido en el párrafo precedente, sin perjuicio de que la tarea para la que fue convocada hubiera concluido.