REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA
¿Quiénes se encuentran obligados a almacenar electrónicamente los comprobantes emitidos y recibidos a partir de enero de 2015?
Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos los sujetos exentos en el IVA que hayan:
• Adquirido el carácter de autoimpresor en los términos de la resolución general (AFIP) 100 y modificatorias;
• Emitido más de doscientos mil (200.000) comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a un millón de pesos ($ 1.000.000), incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado;
• Efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000) y emitido no menos de cinco mil (5.000) facturas o documentos equivalentes durante el período mencionado en el punto anterior, o
• Hayan sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos.
Por otra parte, se encuentran alcanzados por la obligación de almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos los contribuyentes y responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan sido autorizados para efectuar la emisión de duplicados electrónicos de comprobantes, excepto que se encuentren obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas establecido por la resolución general (AFIP) 3685.