FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3806
¿Se pueden incorporar en el régimen de facilidades de pago las deudas de planes de pago caducos?
El artículo 3 de la resolución general (AFIP) 3806 no excluye a las deudas de planes de pago caducos. Se interpreta que puede incluirse como deuda nueva el saldo impago -según imputación de pagos dispuesta por la RG (AFIP) 643-. A los fines de verificar y determinar los saldos adeudados por cada obligación, se puede acceder al servicio “MIS FACILIDADES”, pestaña “Impresiones”, opción “Detalle de deuda impaga”, disponible en la página web de AFIP, mediante clave fiscal.
Fuente: Editorial Errepar
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