TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. ENFERMEDADES INCULPABLES Y PERÍODO DE RESERVA
¿Cuál es el plazo de licencia paga por enfermedad establecido por el nuevo régimen y qué duración tiene el período de reserva?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 34 del nuevo régimen legal, los trabajadores comprendidos en él tendrán una licencia paga por enfermedad de 3 meses si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco años y de seis meses si la antigüedad fuera mayor. El régimen no prevé la duplicación de los plazos de licencia paga por enfermedad en caso de contar el trabajador con cargas de familia. En nuestra opinión, el régimen marca una clara y concreta diferencia en este sentido con las disposiciones de la ley de contrato de trabajo (LCT). Sin embargo, nada se aclara sobre el período de reserva del puesto de trabajo una vez finalizada la licencia paga, por lo que interpretamos que correspondería aplicar en dicho caso las disposiciones previstas por la LCT, al respecto, en su artículo 211: “Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de 1 (un) año contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla”.