TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. VACACIONES. OMISIÓN DEL OTORGAMIENTO
En caso de omisión del otorgamiento de las vacaciones por parte del empleador, ¿qué opción tiene la trabajadora?
De acuerdo con el artículo 33 de la ley 26844, si el empleador no comunica la fecha de inicio de las vacaciones y se encuentra vencido el plazo para efectuar dicha notificación, el trabajador podrá tomar sus vacaciones previa notificación fehaciente a su empleador, de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo. En caso de que el trabajador no hiciera uso de este derecho, deberían considerarse aplicables las previsiones de la ley de contrato de trabajo, en cuanto a la caducidad del mismo.
La ley nada dice respecto del plazo de notificación por parte del trabajador, pero debe interpretarse que en este caso sería procedente el plazo de buena fe de 48 horas.