Consulta frecuente. Uniones Transitorias. Régimen contable. Código Civil y Comercial de la Nación

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Uniones Transitorias. Régimen contable. Código Civil y Comercial de la Nación

¿Existen disposiciones sobre uniones transitorias en el Código Civil y Comercial de la Nación que hagan referencia expresa a los balances anuales y libros contables?

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación expresa que el contrato de unión transitoria debe contener, entre otras, las normas para la confección de los estados contables, y para ello los administradores deben llevar -con las formalidades regladas en los arts. 320 y ss. (Contabilidad y estados contables, Tít. IV, Cap. 5, Sec. 7ª)- los libros exigibles y habilitados a nombre de dicha unión transitoria, según lo reclamen la naturaleza y la importancia de la actividad común [art. 1464, inc. l)].

Fuente: Editorial Errepar