MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN
Vencido el plazo para efectuar la recategorización cuatrimestral, ¿cómo se puede realizar la misma?
Si bien la Resolución General (AFIP) 2746 en su artículo 17 dispone hasta los días 20 de los meses de enero, mayo y setiembre de cada año para realizar la citada recategorización, en caso de que no se hubiese realizado en dichas fechas y se haga hasta un mes después, podrá ser efectuada a través de la página web de Administración Federal de Ingresos Públicos: www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/Monotributo/Modificación de Datos” (el sistema permitirá indicar como fecha la del mes en curso o el mes siguiente).
De no ser posible efectuar la recategorización por este medio, deberá acercarse a la dependencia de AFIP que le corresponda.
Fuente: Editorial Errepar