Las 5 consultas frecuentes de la semana: Impuesto a las ganancias y bienes personales, Convenio multilateral, Enfermedades inculpables y suspensiones

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Conocé las 5 preguntas frecuentes que se respondieron
desde el equipo de Consultas de Orientación Profesional
de Errepar durante la semana del 17 al 21 de Mayo de 2021

1) IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

En el impuesto a las ganancias del período fiscal 2020, para persona humana ¿están exentos los intereses de una caja de ahorros en dólares en un banco del país?

En el impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020, ¿qué coeficiente utiliza el aplicativo web para actualizar la valuación 2017 de los inmuebles?

1) Sí, los intereses de caja de ahorro de cualquier moneda en el país están exentos, según artículo 26, inciso h), de la ley del impuesto a las ganancias.

2) Si bien aún no está publicada la aplicación de la AFIP para validar ese coeficiente, podemos obtenerlo considerando el índice de precios al consumidor, nivel general (IPC) 12/2017-12/2020 = 3,0921.

2) CONVENIO MULTILATERAL – SIFERE WEB – VEP

Necesito realizar un pago en SIFERE WEB de un tercero. Hay un contribuyente que quiere pagar los importes que se arrojan de la declaración jurada de convenio de un tercero. No logro levantar el pago de la página del contribuyente. ¿Cómo debo hacerlo?

En relación con el aspecto consultado, debe tener presente que el tercero que va a realizar el pago debe tener relacionado el servicio de presentación de DDJJ y pagos de AFIP correspondiente al contribuyente que presentó la DDJJ.

Luego de concluido dicho proceso, el tercero deberá ingresar a consultas de DDJJ y colocar el CUIT del contribuyente que presentó la DDJJ.

De esa manera le aparecerán todas las DDJJ presentadas y podrá generar el VEP, y luego enviarlo al sitio de pago elegido, por ejemplo: banelco, interbanking, etc.

Luego, el tercero deberá ingresar a su homebanking y en Pagos AFIP podrá ver el VEP generado, y allí podrá abonar.

3) Superposición de enfermedades inculpables y suspensiones

¿Cómo opera la licencia por enfermedad inculpable en el caso de suspensiones del trabajador?

El art. 208, LCT establece que las suspensiones por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectarán el derecho al cobro de la remuneración del trabajador que cursa licencia por enfermedad inculpable durante los plazos respectivos, ya sea que la enfermedad sea preexistente o sobreviniente a la suspensión.

Por consiguiente, el derecho a la licencia paga por enfermedad no se pierde cuando la enfermedad aparece en el curso de una suspensión ya aplicada, ni tampoco cuando la suspensión se pretende aplicar durante el período de una licencia paga por enfermedad en curso.

Es decir que siempre prevalece la licencia por enfermedad sobre cualquier suspensión, sea preexistente o sobreviniente.

Una vez obtenida el alta médica, se podrá completar la suspensión por falta o disminución de trabajo si todavía subsiste la situación que la originó.

En cambio, cuando se trate de una suspensión disciplinaria, una vez terminada la licencia por enfermedad y obtenida el alta médica, recién comenzarán a correr los plazos de suspensión.

4) DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS, RESULTADOS ACUMULADOS Y BALANCE AJUSTADO POR INFLACIÓN

¿Se pueden distribuir dividendos cuando el balance ajustado por inflación y el balance histórico dan pérdidas pero existen resultados acumulados positivos? EXCLUSIVO SUSCRIPTORES

5) AJUSTE POR INFLACIÓN. BIENES DE CAMBIO AL COSTO

En el caso de una empresa industrial (mueblería), ¿corresponde reexpresar la cuenta materias primas e insumos? No tienen existencia final de productos terminados ni similar. El costo de la mercadería vendida se determina por diferencia de inventarios. EXCLUSIVO SUSCRIPTORES

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