AFIP. Programa de Evaluaciones Periódicas de Contribuyentes
Conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 3832 en su artículo 5, los incumplimientos o inconsistencias podrán ser consultados por los contribuyentes en la Web de la AFIP, a través de la opción “Consulta Estados Administrativos de la CUIT”, o se podrá tomar conocimiento de estos a través del “Domicilio Fiscal Electrónico”, en el servicio E-Ventanilla, o a través del servicio “Sistema Registral/Opciones/Consultas”.
Fuente: Editorial Errepar