Negocio en participación. Código Civil y Comercial de la Nación. Derecho a la información y rendición de cuentas
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación expresa que el partícipe -que es la parte del negocio que no actúa frente a los terceros- tiene derecho a que el gestor le proporcione información y acceso a la documentación vinculada al Negocio en Participación. Por otra parte, tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión -en los tiempos y forma pactados-, así como, en ausencia de pacto, en forma anual y al finalizar la negociación (art. 1451).
Fuente: Editorial Errepar
Te puede interesar:
La prohibición para despedir y suspender - RICARDO IGNACIO ORLANDO
Programa REPRO II: parámetros para acceder al beneficio de noviembre 2020
Se extiende hasta el 31/7/2020 la posibilidad de tramitar el Crédito a Tasa Cero
Liquidación de ganancias y bienes personales 2019: planilla de excel de Errepar exclusiva para suscr...