Las 5 consultas frecuentes de la semana: Personal de casas particulares, Sociedad Anónima, Ajuste por inflación, Monotributistas

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Estas son las consultas mas frecuentes de la semana del 5 al 8 de Julio:

1) Personal de casas particulares

¿Cuál es el plazo del período de prueba?

El artículo 7 de la Ley 26844 establece que el contrato se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 30 días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros 15 días de trabajo en tanto no supere los 3 meses para el personal con retiro.

Además, aclara que cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.

El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una vez utilizando el período de prueba.

Por su parte, el Decreto Reglamentario 467/2014 señala que el empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba cuando no registrare la relación laboral, y agrega que durante dicho período regirán las disposiciones relativas a la cobertura de las enfermedades y los accidentes no vinculados al trabajo, con excepción a la incapacidad permanente y definitiva prevista en el artículo 46, inciso j), de la ley 26844.

Otras noticias relacionadas: Personal de casas particulares: nuevo formulario 102 RT a partir de junio 2021

2) Sociedad Anónima: convocatoria a Asamblea

¿Cómo se cuentan los plazos para la convocatoria a asamblea? ¿Es obligatorio publicar edictos?

El artículo 237 de la Ley General de Sociedades establece que las asambleas deben ser convocadas por publicaciones en el Boletín Oficial durante 5 días, con 10 días de anticipación por lo menos, y no más de 30 días de la fecha de la asamblea.

Los plazos de 10 y 30 días se refieren a días corridos y en el cómputo se debe excluir el día de la asamblea. Los días de publicación (5 días) se cuentan por días hábiles, ya que solo esos días sale el Boletín Oficial.

Solo en el caso que la asamblea sea unánime, es decir se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de votos, se podrá celebrar la misma sin la publicación de la convocatoria.

3) Ajuste por Inflación: Reserva Legal

La reserva legal ¿Debe ajustarse por inflación?

La reserva legal se mantiene sin ajustar al inicio del ajuste por inflación y luego se ajustará desde esa fecha. La reserva ajustada se presentará en la misma cuenta (como se hace con el resto de las cuentas que se ajustan, excepto capital, que es la única que debe separarse entre el valor nominal y el ajuste de capital).

El tope del 20% para la reserva legal se calcula sobre el capital ajustado. La Ley de sociedades requiere en su artículo 62 que los estados contables se presenten en moneda constante, esto es, ajustada por inflación. Por lo tanto, las reservas se calculan sobre el resultado ajustado (el único que existe) y con el tope del capital ajustado (que en la exposición se separe entre valor nominal puro y ajuste de capital no quiere decir que el capital no esté ajustado).

Al ajustar el capital desde su anticuación y la reserva legal haberla mantenido a valor sin ajustar al inicio, puede suceder que antes del ajuste ya estuviera topeada al 20% y ahora sobre el capital ajustado ya no representa ese 20%, en cuyo caso lo que hay que hacer es volver a reservar un 5% de los resultados año por año, hasta volver a topear en el 20% del ajustado, tal como lo indica la ley (no es necesario recomponer).

4) Facturación a monotributistas. RG (AFIP) 5003. Leyenda crédito fiscal

De acuerdo con los cambios en la facturación, un responsable inscripto a un monotributista debe emitirle una factura A, con discriminación del IVA, y contener la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”. ¿Para el monotributista social hay que emitir también factura A con discriminación de IVA?

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5) Regimen de recaudación. Exclusión. Monotributo

La resolución normativa (ARBA) 18/2021 establece que desde el 1/7/2021 hasta el 30/11/2021 los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos adheridos al monotributo nacional no resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones.  En el caso de una entidad de medicina prepaga, la cual abona honorarios profesionales y practica retenciones de ingresos brutos bajo el régimen especial de honorarios -RN (ARBA) 42/2012- donde todos los meses consulta el padrón informado por ARBA y, en el caso de que el contribuyente se encuentre dentro del mismo, le aplica la alícuota fijada por el organismo y, en caso de que no se encuentre, le aplica la alícuota correspondiente del impuesto sobre los ingresos brutos. Para este último caso, ¿le debe aplicar la alícuota de ingresos brutos o no le retiene según la resolución normativa (ARBA) 18/2021?

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