A través de este medio iremos acercando a nuestros lectores las respuestas a las principales inquietudes respecto del Proyecto de Reforma Previsional impulsado por el Poder Ejecutivo de la Nación.
¿Cuál es la edad a partir de la cual el empleador puede intimar al trabajador para jubilarse?
Se modifican las pautas para extinguir el contrato de trabajo por jubilación del trabajador. De acuerdo a la redacción del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo prevista en el proyecto de reforma laboral, el empleador podrá intimar al trabajador para que inicie los trámites jubilatorios cuando cumple las siguientes condiciones:
• Cumpla 70 años de edad, y
• Reúna los requisitos necesarios para acceder a la PBU establecida en el artículo 17, inciso a), de la ley 24241 y sus modificaciones,
Además, el empleador deberá extender los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.
Trabajador jubilado ¿Cómo se calculará la indemnización por antigüedad?
El proyecto de reforma previsional modifica el artículo 253 de la LCT, receptando lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario “Couto de Capa”.
De esta manera, en el caso de que un trabajador jubilado reingresara a las órdenes del mismo empleador o continuara trabajando para el mismo, aunque no haya mediado extinción formal del contrato de trabajo, el hecho mismo de la jubilación opera como fin de la relación laboral, y los trabajadores solo podrán reclamar indemnización por el nuevo período posterior a la obtención del beneficio jubilatorio.
Fuente: Editorial Errepa