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Estas son las consultas mas frecuentes de la semana del 14 al 18 de Junio:
1) Suspensión de las causales de disolución societaria por pérdida de capital
La suspensión de las causales de disolución y reducción por pérdida del capital social que dispuso de forma transitoria la ley 27541 de solidaridad y reactivación productiva ¿Se encuentra vigente?
La ley 27541 de solidaridad y reactivación productiva estableció en su artículo 59 la suspensión de la aplicabilidad de los artículos 206 y 94, inciso 5) de la ley general de sociedad de disolución y reducción por pérdida de capital social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Ese plazo no ha sido prorrogado, por lo cual ya no se encuentra vigente.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el espíritu de la reforma a la ley general de sociedades en el año 2015, que modifica el artículo 100, está en pos de la continuidad de las sociedades, al permitir la remoción de las causales de disolución si existe viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad (“Ley General de sociedades comentada ” Perciavalle Marcelo 4° ed pág 254 y sig –ERREIUS)
2) Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga hasta el 30 de junio de 2021
¿Qué alcances tiene la prohibición de despidos y suspensiones dispuesta hasta el 30 de junio de 2021?
Mediante el D. 245/2021 se dispuso la prórroga hasta el 30 de junio de 2021 inclusive la prohibición de realizar despidos sin justa causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y la prohibición de realizar suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Continúa hasta dicha fecha abierta la posibilidad de realizar suspensiones en los términos del art. 223 bis LCT – conforme D. 329/2020 y R (MTESS) 397/2020-, y se mantiene la nulidad de los despidos y suspensiones que se dispongan mientras dure la prohibición prorrogada.
Por otra parte, se dispone que dichas prohibiciones no serán aplicables a los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia del D. 34/2019, esto es a partir del día 14 de diciembre de 2019 inclusive, ni al Sector Público Nacional (art. 8° Ley 24156) con independencia del régimen jurídico aplicable a su personal, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Asimismo se mantiene la excepción de la prohibición para los trabajadores comprendidos en el régimen para el personal de la industria de la construcción establecido por la Ley 22250.
3) Quiebra. Subasta en caso de que el activo sea mayor que el pasivo
En un pedido de propia quiebra de una persona jurídica donde el activo es mayor al pasivo, ¿se debe pedir la subasta del total del activo o puede subastarse parcialmente?
Cuando el valor estimado de realización del activo desapoderado supera a la totalidad del pasivo verificado, con más los intereses suspendidos y los gastos del concurso, el fallido puede pedir que no subaste la totalidad de dichos bienes.
Ello teniendo en cuenta que el desapoderamiento no implica expropiación, conservando el fallido la titularidad de los bienes, no obstante haber perdido la administración y disposición de los mismos (conf. arts. 106 y 109 LCQ).
Asimismo, el art. 228 LCQ contempla que en caso de existir un saldo, luego de atendido la totalidad de los acreedores verificados, los gastos del concurso y los intereses suspendidos, corresponde entregarle el mismo al fallido.
4) Auditoria. Procedimientos para prevenir el lavado de activos
Respecto de la auditoría de estados contables, procedimientos antilavado. ¿Se actualizó el monto de 10 millones de activo, a partir del cual se deben aplicar procedimientos de prevención de lavado de activos?
5) Controlador fiscal. Facturación a monotributistas. RG (AFIP) 5003
¿Qué sucede con los controladores fiscales de vieja tecnología? ¿También debe adecuarse la forma de emisión hacia monotributistas? ¿Deben emitir factura “A” con el IVA discriminado, lo mismo para controladores de nueva tecnología?
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