El 28 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, que trae una nueva definición de consumidores y fija las pautas que se deberán tener cuenta para regular a este nuevo subgrupo de consumidores.
En ese marco, se crea la definición de consumidor hipervulnerable, entendiendo por tal a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores, y abre la posibilidad de que puedan ser considerados tales las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en la normativa.
Dentro del colectivo se pueden mencionar las personas con discapacidad con certificado que lo acredite, mayores de 70 años, migrantes y/o turistas, pueblos originarios, gente en condición de ruralidad, residentes de barrios populares, jubilados, pensionados o trabajadores que perciban una remuneración no superior a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, beneficiarios de planes sociales, quienes perciben beneficios por desempleo, personas pertenecientes al colectivo LGBT+ y/o veteranos de guerra.
Incluye a los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supera dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
Para ello, encomienda a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, que promueva acciones que favorezcan procedimientos más eficaces y expeditos para la adecuada resolución de conflictos, implemente medidas que eliminen obstáculos, identifique los reclamos iniciados en COPREC y el Servicio Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) por estos consumidores particulares, articule la intervención del servicio de patrocinio jurídico gratuito y permita que puedan ejercer sus derechos en procedimientos administrativos de la mejor manera posible.
Y en especial, la normativa se propone que en todos los procedimientos administrativos en los que esté involucrado un consumidor hipervulnerable se asegure un lenguaje accesible, claro, coloquial, que sea adecuado a las condiciones de esos consumidores, y por otro lado, refuerce la colaboración de los proveedores para garantizar una adecuada y rápida composición del conflicto.
En ese marco, el 15 de marzo de 2021, la Secretaría de Comercio Interior publicó la resolución 236/2021, a través de la cual regula el régimen de denuncias o reclamos que quieran iniciar adolescentes de entre 13 y 17 años ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC).
Ello, por cuanto las personas menores de edad tienen ciertas particularidades en el ejercicio de sus derechos, y frecuentemente se desenvuelven en el mercado llevando adelante diferentes contratos, más aun con el avance de la tecnología y las relaciones de consumo en el entorno digital, que acrecientan su vulnerabilidad.
¿Cómo deberán proceder los adolescentes?
La norma establece que en reclamos iniciados por adolescentes, para la suscripción del acta bastará con su manifestación de voluntad para el comienzo, como para la continuación o el cierre del procedimiento conciliatorio.
El acta de conciliación deberá redactarse en lenguaje claro y con una redacción simple que haga efectiva su comprensión para quien lo lea.
Se permite que los niños y adolescentes puedan participar de las audiencias que se celebren por reclamos que involucren sus derechos y que sean presentados por sus representantes legales