El Juzgado Civil y Comercial Nro. 19 de La Plata admitió una demanda por nulidad de contrato y daños promovida por un jubilado víctima de una estafa telefónica y condenó a un banco a reintegrarle los montos debitados y a abonarle una suma de $600.000 en concepto de daño punitivo.
En la causa “Suárez, Daniel Ricardo c. Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Nulidad de contrato (Digital)”, al advertir que se le había realizado una acreditación de $650.000 y transferencias a favor de un tercero, el actor formuló una denuncia penal y otra administrativa.
El Banco argumentó que existía culpa de la víctima, porque fue ella quien brindó sus claves a desconocidos de manera voluntaria, lo que posibilitó la maniobra fraudulenta.
Para la jueza, la actividad fraudulenta “no está conectada con el hecho de que el usuario haya brindado sus datos, sino en la falta de medidas hábiles para asegurarse la identidad del usuario y sumar a ellos sistemas de alerta por la existencia de movimientos inusuales por fuera de los patrones habituales del consumidor”.
Y agregó que “la facilitación de los datos fue condición del hecho dañoso, pero no causa”.
Dentro de la estafa, la magistrada ponderó que el monto recibido era casi 10 veces lo que el percibe como jubilación. “Frente a esa operatoria, no se generó ningún tipo de alerta para detectar este tipo de actos irregulares e infrecuentes” afirmó la magistrada, y agregó que “es esperable que una entidad bancaria de la envergadura de la demandada adopte una conducta en la cual pondere los riesgos previsibles, con el objeto de proteger a los usuarios”.
Por ello, la entidad bancaria deberá hacer frente a la acción dirigida en su contra (arts. 5 y 40 de la ley 24.240 y 9 de la ley 25.326; arts. 384 y 474 del C.P.C.C.).
Además de decretar la nulidad de los contratos de préstamo y adelanto de haberes y el reintegro a la cuenta del actor de las sumas debitadas en razón de ellos, impuso una condena por daños punitivos que fijó el $600.000 en virtud de la desatención del denunciante.
Consumidor hipervulnerable
La jueza tuvo en cuenta que la resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio considera consumidores hipervulnerables a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, entre otras, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
Consideró que, ante el aumento de casos de phishing desde el inicio de la pandemia, el interrogante radicaba en establecer cuál fue la actuación desplegada por el banco.