Recordamos que la ley 27430 de reforma tributaria modificó el decreto 814/2001, al unificar en un 19,5% las alícuotas de las cargas sociales que los empleadores ingresan a la AFIP en concepto de contribuciones patronales con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social.
Esta modificación en el régimen de contribuciones patronales tendrá efectos a partir del mes devengado febrero, cuyo vencimiento opera en el mes de marzo de 2018.
La unificación de la alícuota se implementa de manera gradual, según el siguiente cronograma:
Alícuota de contribuciones patronales | |||||
Encuadre del empleador | Hasta el 31/12/2018 | Hasta el 31/12/2019 | Hasta el 31/12/2020 | Hasta el 31/12/2021 | Desde el 1/1/2022 |
Decreto 814/2001, artículo 2, inciso a) | 20,70% | 20,40% | 20,10% | 19,80% | 19,50% |
Decreto 814/2001, artículo 2, inciso b) | 17,50% | 18,00% | 18,50% | 19,00% | 19,50% |
Asimismo, y con la misma vigencia, la reforma tributaria creó un “mínimo no imponible” de $ 12.000 sobre el cual no se pagarán contribuciones patronales, pero su aplicación será gradual, ya que este monto regirá a partir del año 2022. El monto de la detracción será el que muestra el siguiente cuadro:
Detracción de la base imponible para contribuciones patronales | Hasta el 31/12/2018 | Hasta el 31/12/2019 | Hasta el 31/12/2020 | Hasta el 31/12/2021 | Desde el 1/1/2022 |
Porcentaje aplicable sobre el importe contemplado en el artículo 4 del decreto 814/2001 vigente en cada mes | 20% ($ 2.400) |
40% ($ 4.800) |
60% ($ 7.200) |
80% ($ 9.600) |
100% ($ 12.000) |
Fuente: Editorial Errepar