Se incrementan los controles a las exportaciones agropecuarias

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Se incrementan los controles a las exportaciones agropecuarias

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca emitió dos resoluciones que buscan extremar las medidas destinadas a la preservación, fortalecimiento y sustentabilidad del mercado interno, particularmente en lo que hace a la producción de alimentos de primera necesidad.

Mediante la primera de ellas, la resolución (MAGyP) 60/2021, se establecen nuevas exigencias, que serán requeridas a los fines de la inscripción y permanencia en el RUCA y la consecuente habilitación, para ejercer legalmente el comercio.

Con estos nuevos requisitos a incorporar se busca reducir al máximo la existencia de operadores en circuitos marginales, informales e insolventes, que son los que mayores distorsiones producen en el adecuado funcionamiento del mercado interno y exportador.

En los considerandos de la norma dice que “con vistas a alcanzar los objetivos propuestos se ha juzgado conveniente que los operadores inscriptos o interesados en registrarse en el RUCA, para desempeñarse en el mercado exportador, deberán informar para su evaluación, anualmente y acreditar de modo suficiente la sustentabilidad técnica, operativa y económica-financiera”.

Por otra parte, el referido Ministerio en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Productivo emitieron la resolución conjunta 60/2021, mediante la cual se dispone un sistema de registración de ventas al exterior que permita establecer políticas públicas tendientes a evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad.

Nuevas medidas para mercado exportador respecto a granos, ganado y carnes y lácteos

Mediante la R (MAGyP) 60/2021, se establecen nuevas exigencias -controles, requisitos y el aporte de documentación- a los fines de la inscripción y permanencia en el RUCA para poder desempeñarse en el mercado exportador respecto a granos, ganado y carnes y lácteos.

Separamos los nuevos requisitos por sector para una mejor visualización

EXPORTADOR DE GRANOS

– Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.

– Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.

– Detalle del personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.

– Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.

– Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

EXPORTADOR DE GANADOS Y CARNES

– Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.

– Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.

– Detalle de personal en relación de dependencia, compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.

– Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.

– Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

– Los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este registro, serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución.

EXPORTADOR DE LÁCTEOS

– Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.

– Plan de trabajo para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.

– Detalle de personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.

– Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.

– Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.

Registración de ventas al exterior de productos cárnicos

Se establece un sistema de registración de ventas al exterior (DJEC) de productos cárnicos y subproductos por parte de aquellos sujetos inscriptos en el RUCA .

Los productos inicialmente, son carne fresca, refrigerada o congelada, de las especies bovina, porcina, caprina, equina y gallus domesticus.

La Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) deberá contener la siguiente información:

A. Período de embarque de la mercadería.

B. Datos identificatorios del exportador.

C. Tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria, Certificación Sanitaria, Categoría de animal).

D. Tipo de carga: enfriada o congelada.

E. Volumen de venta en toneladas.

F. Precio F.O.B. Oficial.

G. Fecha de cierre de venta.

H. Informar si es sujeto obligado de informar en el Sistema Informático para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE). En caso que no sea sujeto obligado y sea productor interno, deberá informar el volumen de lo comercializado en el mercado interno en los últimos dos meses.

I. Datos identificatorios del comprador incluyendo: I.1. Denominación. I.2. Tipo societario. I.3. Domicilio. I.4. País. I.5. Código de identificación tributaria del comprador en dicho país. I.6. Si se trata de intermediario o destinatario final.

J. País de destino de la mercadería (podrá indicarse “indeterminado” al momento de la registración con cargo de completarlo al cierre de la operación).