Convenio Multilateral: artículo 2 del régimen general – nuevos coeficientes 2022

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

¿Cuándo resultan de aplicación los nuevos coeficientes para el período fiscal 2022 que utiliza como base los ingresos y gastos del balance del año calendario anterior 2021?

Primeramente, es preciso recordar que la resolución general 10/2019 estableció los lineamientos sobre el tema estableciendo dos principios fundamentales:

  • Que los nuevos coeficientes, en principio, debe aplicarse al primer anticipo. Dicho en otros términos, en la primera declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos del año, que es la de enero de 2022.
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  • Solo de no contarse con la información de ingresos y gastos del balance del año calendario anterior, según el caso, deberán utilizarse los viejos coeficientes durante el primer trimestre del año 2022 (enero, febrero y marzo). En este caso, en el cuarto anticipo deberán practicarse los ajustes correspondientes que surjan de aplicar el nuevo coeficiente unificado a los tres primeros anticipos del año calendario.

Lo expuesto lo podemos ver con un ejemplo sencillo:

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