La Comisión Arbitral aclara en respuesta a nota enviada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA sobre la RG (CA) 10/2019, que la utilización de coeficientes unificados es de aplicación obligatoria a partir del primer anticipo de año calendario, excepto que no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo, en cuyo caso debe utilizarse el coeficiente unificado del año anterior durante los tres primeros meses del año calendario.
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