La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece que desde el 1/12/2020 estará operativo el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” – RG (CA) 2/2019-
Asimismo, dispone que el padrón de contribuyentes alcanzados se pondrá a disposición de los agentes de retención e información en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el día 22 –o el día hábil anterior– del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones.
Recordamos que por medio de la Resolución General (CA) 2/2019 – BO: 22/3/2019 se crea el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
El mismo resulta aplicable a las liquidaciones o rendiciones de sistemas de pago que efectúen las tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de vales de compras o similares, y a las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago que efectúan las administradoras de sistemas de pago.
Cada jurisdicción deberá disponer, mediante su normativa local, la adhesión al SIRTAC, que resulta de aplicación tanto para sujetos del Convenio Multilateral como para los contribuyentes locales.
Además la Resolución General (CA) 11/2020 – BO: 18/8/2020 aclaró que las jurisdicciones adheridas son las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes, que permitan el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, no pudiendo mantener regímenes análogos a los que funcionan dentro del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Por otra parte, se establece que, cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización donde intervendrán en forma conjunta las distintas jurisdicciones involucradas, mientras que los sumarios por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales en que pudieran incurrir las entidades recaudadoras solo podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las que el agente de retención se encuentre inscripto.
Señalamos que podrán estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.
Accedé aquí a la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 12/2020
Accedé aquí a la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 2/2019