Convenio Multilateral – Intereses: Gasto / Ingreso

por

Richard L. Amaro Gómez

¿Qué tratamiento tienen los intereses en el marco del régimen general del art. 2 del Convenio Multilateral?

Los intereses que se devengan en un período fiscal pueden ser de dos tipos:

  • Negativos: estos representan obligaciones de pago que se generaron durante el ejercicio por el incumplimiento de parte del contribuyente de la cancelación de ciertas deudas, entre ellas, las impositivas.
  • Positivos: representan derechos que se devengaron por el incumplimiento de ciertos clientes en el pago de los créditos adeudados al contribuyente.

En este contexto, en cuanto a su tratamiento en el régimen general del Convenio Multilateral hay que considerar que:

  • Negativos: el propio artículo 3 inciso “e” del Convenio Multilateral dice que los intereses cuando son negativos (representan gastos) son no computables.
  • Positivos: no hay una norma de exclusión para los mismos, por lo cual, en la medida que sean representativos del desarrollo de la actividad serían computables. En este último caso, creemos que en el caso de intereses devengados por la mora en el pago de créditos reflejaría un ingreso representativo de la actividad, al igual que si se tratarán de ingresos derivados de un plazo fijo en el país, entre otros.
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