Córdoba: confirman rechazo del amparo colectivo contra el cobro de los derechos de exportación

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La sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo del amparo colectivo que pretendía que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero del año 2022.

En el caso Sociedad Rural de Río Cuarto y otros c/ ENA – PEN – amparo ley 16.986, la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Sociedad Rural de Adelia María y la Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres consideraron que, desde el 1 de enero pasado, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 ya que el Congreso no aprobó el último Presupuesto 2022, que incluía una prórroga de potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.

De esta manera, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del cobro de derechos de exportación, así como cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, instruyendo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.

Argumentaron que resultaba necesario encauzar el litigio a través de un proceso único de modo tal que lo resuelto genere efectos de alcance general y que dicha necesidad se mantiene incluso si se considerase que sólo estuvieran en juego derechos individuales homogéneos de los productores rurales

La decisión de primera instancia

En primera instancia, el juez Carlos Arturo Ochoa había rechazado el planteo por considerar que no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo, dado que la Sociedad Rural de Río Cuarto no contaba con legitimación para sustentar el reclamo judicial.

Las entidades apelaron. La causa recayó en la sala A de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los jueces Eduardo Ávalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela Montesi.

La Cámara Federal confirma el rechazo de la acción de amparo

La sentencia de la sala A de la Cámara Federal remarcó que “las acciones colectivas poseen finalidades específicas con requisitos propios y excluyentes, no siempre resulta posible su transformación en acciones de clase para justificar legitimación procesal por simple o sola invocación de derechos de incidencia colectiva”.

Destacó que “en el presente caso no están dadas las pautas requeridas por la Corte a los fines de la procedencia de la tramitación de la acción colectiva en los términos que se encuentra planteada”.

Es que, para los magistrados, no existió por parte de la demandante “una adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto, abarcando a una variada e indeterminada gama de ciudadanos, no existiendo o resultando por tanto la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado”.

Por lo tanto, “resulta excesivamente vasto el universo y situaciones de los productores que la actora pretende representar, esto es todos ‘los productores rurales de toda la República Argentina‘ mediante una pretendida acción de clase”, agregaron los jueces.

Luego enfatizó que “no se pudo corroborar que el dictado de la norma por AFIP hubiera afectado de igual forma a todos los sujetos que integran el colectivo (productores agropecuarios) que se pretende representar”. De esta manera, “no resulta posible tener por corroborada con una certeza concreta y mínima, la existencia de efectos comunes que, conforme la doctrina sentada en el precedente ‘Halabi'”.

“La legitimación constituye un presupuesto necesario para que exista un “caso o controversia” que deba ser resuelto por un Tribunal de Justicia y su ausencia determina la improcedencia, sin más trámite, de la acción que se persigue”, explicó las Cámara, ya que “el carácter de “parte” no está dado por que quien acciona sea titular de la relación jurídica sustancial en conflicto, sino más bien por una especial habilitación constitucional a determinados sujetos”.

Por último, los magistrados remarcaron que de los estatutos acompañados por las entidades agropecuarias no surgía que su presidente o su secretario estén habilitados a iniciar acciones judiciales sin el consentimiento o autorización previa y formal de sus asociados por sus propios intereses individuales. Así, confirmaron el rechazo de la acción de amparo.

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