Se faculta a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba a disponer de oficio la inscripción o cese de inscripción de los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos cuando constatare u obtuviere la información que lo evidencie, notificando dicha situación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.