Se establece la no exigibilidad del pago del importe mínimo mensual del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes del régimen general del mismo, correspondiente a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020.
Por otra parte, se dispone el diferimiento del pago del impuesto inmobiliario y del impuesto a la propiedad automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentren destinados o afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales.
Al respecto, el diferimiento comprenderá al pago de las cuotas no abonadas y cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo y julio de 2020 de los referidos impuestos y, asimismo, para las cuotas por vencer correspondientes a la presente anualidad.
El monto total diferido no devengará intereses y el importe de cada una de las cuotas diferidas deberá cancelarse como fecha límite hasta el día 31/3/2021.