Córdoba modifica el plazo para regularizar la situación de agravamiento de alícuotas de retención y percepción

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Leandro D. Mambelli. Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales

La Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba publico la resolución normativa 74/2021 mediante la cual se reduce del día 15 al día 10 del mes en curso el plazo que tendrán los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos para regularizar su situación cuando se encuentren incluidos en alguno de los supuestos de agravamiento de las alícuotas de retención y/o percepción del impuesto.

Dicha situación se verá reflejada en el próximo padrón de alícuotas, mientras que si la regularización se realiza con posterioridad a la fecha indicada, dicha situación deberán aguardar hasta la publicación del padrón del mes subsiguiente.

Recodamos que para la confección del Listado Único de Alícuotas que al que deben ingresar los agentes de retención y/o percepción de ingresos brutos para determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente, se tendrá en cuenta el comportamiento fiscal de estos últimos, dando lugar a su agravamiento cuando se verifique alguna de las siguientes casuísticas:

1) Contribuyentes que en los últimos 36 meses no hubiesen presentado 6 o más declaraciones juradas y/o posean 6 o más anticipos adeudados, continuos o alternados;

2) Agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieren presentado 3 o más declaraciones juradas vencidas o que mantuvieran adeudado el saldo de 1 o más declaraciones juradas, vencido el término para el ingreso del mismo;

3) Contribuyentes y/o responsables a los cuales se le hubiera determinado de oficio la obligación tributaria y encontrándose firme la misma, no hubiere sido abonada o regularizada dentro del plazo otorgado a tal efecto.

Idéntico tratamiento se otorgará a aquellos contribuyentes o responsables que prestaren conformidad al ajuste realizado por la fiscalización y no abonaren o regularizaren la deuda en el plazo otorgado a tal efecto;

4) Contribuyentes y/o responsables que tengan deuda con el Estado Provincial y por la cual se haya iniciado la ejecución fiscal o el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, mientras no abonen o regularicen la misma;

5) Los contribuyentes y/o responsables que ante una fiscalización electrónica o requerimiento y/o intimación de la Dirección General de Rentas y/o de la Dirección de Inteligencia Fiscal no dieran respuesta o cumplimiento a los mismos.

La Dirección pondrá a disposición del contribuyente y/o responsable los motivos por los cuales se encuentra encuadrado en alguna de las casuísticas descriptas precedentemente, enviando los mismos a través de una comunicación al domicilio fiscal electrónico.