Cordoba prorroga los beneficios para actividades afectadas por el covid

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El Gobierno de la Provincia de Córdoba dispuso a través de la Resolución (Cba.) 1/2021 publicada en el Boletín Oficial el día 1/7/2021, prorrogar el plazo de vigencia para solicitar las ayudas directas a la comunidad, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el coronavirus – Decretos Nros. 469/2021, 506/2021, 550/2021 y 646/2021 – hasta el 18 de julio de 2021, inclusive.

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Recordamos que por medio del DECRETO (Cba.) 469/2021, el Poder Ejecutivo de Córdoba aprueba una ayuda económica no reintegrable de destino libre, a otorgarse por única vez, ante la disminución de ingresos en el marco de la restricción de actividades, ocasionada por el COVID-19.
Al respecto, quedan alcanzados por la ayuda económica los monotributistas y los responsables inscriptos.

Luego, con DECRETO (Cba.) 506/2021 se incorporó a las agencias de viajes y al transporte especial como rubros alcanzados para el otorgamiento de las ayudas directas a la comunidad, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el coronavirus.

Más tarde, a través de la Resolución (SGB Cba.) 6/2021 publicada en el Boletín Oficial el día 19/7/2021, se prorrogó el plazo para solicitar las ayudas directas, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el coronavirus -D. 469/2021, 506/2021, 550/2021 y 646/2021-, hasta el 31 de julio de 2021 inclusive.

Rubros alcanzados

A través del DECRETO (Cba.) 469/2021 menciona como rubros alcanzados a:

a) Bares, confiterías y restaurantes (Cód. NAES: 561011, 561012, 561014 y 561019);

b) Salones de Fiesta y Discotecas (Cód. NAES: 681010, 939030, 939020);

c) Gimnasios, Natatorios y Canchas (Cód. NAES: 931020, 931050 y 854950);

d) Escuelas de Danza, Canto y Teatro (Cód. NAES: 854960);

e) Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas (Cód. NAES: 854950);

f) Academias de Idioma (Cód. NAES: 854910);

g) Cines, Autocines y Centros Culturales (Cód. NAES: 591300 y 910900);

h) Centros de formación profesional y academias de oficios.

y las incorporadas recientemente por medio del DECRETO (Cba.) 506/2021:

i) Agencias de viajes (Códigos NAES: 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909).

j) Transporte Especial (Códigos NAES: 492180 y 492160).