A través del Decreto (Cba) 680/2020, la Provincia de Córdoba es la primera en adherir e implementar el sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” –RG (CA) 2/2019-.
Al respecto, establece un régimen de retención del impuesto aplicable sobre las liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares; y sobre las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago.
Serán sujetos pasibles de retención del régimen quienes revistan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba, locales y los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.
En los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas, a sujetos no incluidos en el citado padrón, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento domiciliado en la provincia corresponderá aplicar la alícuota del 3% sobre el monto de tales operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.
En el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, cuando el sujeto no se encuentre en el referido padrón, corresponderá aplicar la alícuota del 3% siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de un mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación:
a) que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia o que la compra se haya realizado a través de la utilización de teléfonos móviles con la característica identificada por el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM correspondiente a la Provincia o mediante otros dispositivos cuando la dirección IP de los dispositivos electrónicos del comprador corresponda a la misma y
b) se reúnan las características definidas por la AFIP para resultar sujetos pasibles del régimen de retención del IVA y ganancias para operaciones de transferencias electrónicas de fondos por cobranzas realizadas a comerciantes y/o locadores o prestadores de servicios con billeteras -Art. 2, incisos 1. y 2. de la RG (AFIP) 4622/2019-.
El presente régimen resultará de aplicación a partir de que el sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga a tales fines la Comisión Arbitral.
Los agentes estarán exceptuados de aplicar las presentes disposiciones en lo que respecta a las operaciones de comercialización de bienes, servicios y/o realización de obras en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Córdoba, durante los primeros 2 meses de aplicación del régimen.
Hasta tanto se verifique la operativa del referido sistema los agentes de retención deberán continuar aplicando el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
Por su parte, por medio de la Resolución (SIP Cba.) 16/2020, establece que los sujetos nominados actualmente como agentes de retención del impuesto, no deberán inscribirse nuevamente como tales ante la Dirección General de Rentas.
En el caso de aquellos sujetos que no se encuentren nominados, deberán realizar la inscripción en la Dirección General de Rentas antes de la fecha de inicio de aplicación del régimen, en las formas y/o condiciones que, a tales efectos, disponga la mencionada Dirección.
Por último, se faculta a la Dirección General de Rentas a proceder a efectuar el alta de oficio como Agente de Retención mediante su comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico, cuando se trate de sujetos que realicen las operaciones comprendidas en el régimen y en la medida que los mismos revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-.