Coronavirus: se restablecen las ausencias justificadas para el cuidado de menores en edad escolar para el ciclo 2021

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Pablo Ariel Figueredo – Departamento de Contenidos, Laboral

El Ministerio de Trabajo vuelve a activar, a partir del ciclo lectivo 2021, la licencia por ausencia del trabajador que tiene a cargo el cuidado del menor o adolescente en edad escolar y define nuevos requisitos para su solicitud.

Según la resolución 60/2021 de la autoridad laboral, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, las ausencias serán justificadas cuando se den las siguientes situaciones:

  • Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
  • Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

¿Cuáles son los nuevos requisitos para justificar la ausencias?

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador.

Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

  1. Los datos del niño, niña o adolescente
  2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
  3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
  4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

¿Quiénes pueden utilizar la licencia?

La norma aclara que podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.

Suspensión durante el receso escolar

Se recuerda que cuando finalizó el ciclo lectivo del año pasado y comenzó el receso escolar de verano, el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 1103/2020, que dispuso a partir del 1 de enero de este año y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, no se encuentra justificada la ausencia de las personas a cargo de los menores en edad escolar.

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