El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la resolución 202/2020, dispuso:
- Suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo de todos los trabajadores que deban cumplir el aislamiento obligatorio de 14 días, según el artículo 7 del Decreto 260/2020.
- La medida alcanza también a quienes presten tareas de forma continua bajo figuras no dependientes.
- Los trabajadores alcanzados deberán comunicar la situación a a su empleador de manera fehaciente dentro de las 48 horas.
- Los trabajadores dispensados de concurrir a su lugar de trabajo cuyas tareas puedan ser realizadas desde el aislamiento deberán establecer con su empleador las condiciones de dicha labor en el marco de la buena fe.
¿Quiénes son los que deben cumplir aislamiento obligatorio?
a) Quienes que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además tenga historial de viaje a “zonas afectadas”
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Quienes estuvieron en “contacto estrecho” con las personas comprendidas en los dos puntos anteriores.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.