El Poder Ejecutivo publicó en una edición especial del boletín oficial, del día 9 de julio, el Decreto 455/2021 por el cual prorroga las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria hasta el 6 de agosto de 2021.
En este contexto, también se publicó la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 683/2021 por la que prorroga las medidas adoptadas en materia de cierre de fronteras.
¿Cuáles son las medidas respecto al cierre de fronteras?
Mantiene la suspensión de las autorizaciones y permisos de operaciones de transporte aéreo que tengan como origen o destino el Reino Unido e Irlanda del Norte, países del continente africano, Brasil, Chile e India.
Se autoriza el reingreso de argentinos y residentes según el siguiente cronograma:
Semana | Cantidad de pasajeros |
10 de julio al 16 de julio | 5200 |
17 julio al 23 de julio | 6300 |
24 de julio al 30 de julio | 7000 |
31 de julio al 6 de agosto | 7000 |
Autoriza una frecuencia de transporte fluvial internacional de pasajeros de hasta 2 buques semanales, que deberán respetar una aforo del 50%.
Las empresas y operadores turísticos deberán informar las normas a sus pasajeros y usuarios y procurar flexibilización en la reprogramación de fechas de viajes.