Coronavirus: ¿Qué medidas rigen a partir del día 10 de julio?

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El Poder Ejecutivo publicó en una edición especial del boletín oficial, del día 9 de julio, el Decreto 455/2021 por el cual prorroga las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria hasta el 6 de agosto de 2021.

En este contexto, también se publicó la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 683/2021 por la que prorroga las medidas adoptadas en materia de cierre de fronteras.

¿Cuáles son las medidas respecto al cierre de fronteras?

Mantiene la suspensión de las autorizaciones y permisos de operaciones de transporte aéreo que tengan como origen o destino el Reino Unido e Irlanda del Norte, países del continente africano, Brasil, Chile e India.

Se autoriza el reingreso de argentinos y residentes según el siguiente cronograma:

SemanaCantidad de pasajeros
  10 de julio al 16 de julio  5200
  17 julio al 23 de julio  6300
  24 de julio al 30 de julio  7000
  31 de julio al 6 de agosto  7000

Autoriza una frecuencia de transporte fluvial internacional de pasajeros de hasta 2 buques semanales, que deberán respetar una aforo del 50%.

Las empresas y operadores turísticos deberán informar las normas a sus pasajeros y usuarios y procurar flexibilización en la reprogramación de fechas de viajes.