CPCE Córdoba. Remedición de activos. Aplicación optativa

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CPCE CÓRDOBA. REMEDICIÓN OPTATIVA

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Córdoba mediante la resolución 26/2018 aprobó la RT 48 de Remedición de activos.

La remedición podrá ser ejercida de manera optativa y por única vez para los cierres de los ejercicios que finalicen desde el 31/12/2017 hasta el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive).

En caso de no poder implementarse en los estados contables correspondientes por razones de impracticabilidad se habilita un procedimiento de excepción, siempre que la reglamentación de la ley 27430 lo contemple.

RESOLUCIÓN (CPCE Cba.) 26/2018

VISTO

La sanción de la Resolución Técnica N° 48 (RT48) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) sobre “Remedición de Activos”; y

CONSIDERANDO

* Que es atribución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba dictar normas de ejercicio profesional de aplicación general, según lo establece el art. 21, inc. F, de la Ley Nacional N° 20.488.

* Que con fecha 15 de setiembre de 2017 la Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó el Proyecto de Resolución Técnica N° 39 presentado por el CENCyA, el cual estuvo en período de consulta por sesenta días.

* Que con fecha 29 de diciembre de 2017 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.430 “Modificación del Impuesto a las Ganancias” que incluye un proceso de revalúo impositivo y uno contable, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, disponiendo que la opción de aplicar el revalúo contable tratado en su Título X, Capítulo 2° solo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de esa ley.

* Que a la fecha de la presente, dicha ley no ha sido reglamentada.

* Que si bien la Ley 27.430 establece la opción de aplicar el llamado “revalúo contable”, la Resolución Técnica N° 48 ha definido la obligación de hacer la remedición, lo que está de acuerdo con solo una de las alternativas establecidas por la mencionada ley.

* Que no obstante a la fecha de la presente algunos Consejos han aprobado en sus respectivas jurisdicciones normas sobre remedición de activos diferentes y/o modificadas a la RT 48 lo que atenta con su aplicación homogénea en las distintas jurisdicciones del país, afectando la comparabilidad de los EECC.

* Que asimismo, la aplicación obligatoria de la remedición contable generaría una situación de colisión normativa en aquellos casos de entes que amparados en la ley nacional opten por no aplicar el mencionado revalúo, pudiendo generar en los auditores de sus EECC la necesidad de emitir informes con opiniones modificadas ante la falta de aplicación de una norma contable profesional obligatoria, afectando el normal desarrollo del ejercicio profesional.

* Que este Consejo ha sido y es un ferviente defensor del proceso de reexpresión de EECC previsto en la RT 6 como único mecanismo de expresión de los EECC en moneda homogénea, y entendiendo que la RT 48 fue concebida como un procedimiento que pretende paliar en parte la distorsión acumulada en años de alta inflación, su aplicación obligatoria configuraría como la más lógica de las alternativas, pero la situación descripta en los considerandos anteriores obliga al Consejo a hacerse eco de los posibles efectos no deseados de su aplicación.

* Que si bien es decisión de este Consejo adoptar la citada resolución en virtud a acuerdos preexistentes, en oportunidad de la aprobación de la RT 48 la Junta de Gobierno de la FACPCE acordó con los Consejos la posibilidad de introducir modificaciones a la norma de entender inviable algún aspecto de la misma ya sea por razones legales, reglamentarias o de ejercicio profesional.

* Que si bien la RT 48 contempla un procedimiento de excepción cuando los EECC en los que correspondiera su aplicación no sea posible remedir, dicho procedimiento no ha sido contemplado por la Ley 27.430.

* Que la Interpretación N° 8 de Normas Profesionales – Aplicación del párrafo 3.1. “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17, emitida por la FACPCE, fue aprobada por este Consejo, mediante Resol. N° 54/14, con anterioridad a la existencia de la Resolución Técnica N° 41 (RT41), motivo por el cual son procedentes las modificaciones dispuestas en el Art. 2° de la RT 48 para dicha interpretación.

* Que las Comisiones Asesoras de Normas y Principios Técnicos, de Contabilidad y Auditoría, y de Estudios Tributarios han realizado el análisis de las normas en cuestión y emitido sus informes respectivos brindando su opinión a este Consejo, y

Por ello:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CÓRDOBA

RESUELVE

Art. 1 – Incorporar como norma técnica, la resolución técnica 48 de “Normas Contables Profesionales: Remedición de activos”, con las especificaciones que a continuación se determinan.

Art. 2 – Establecer su vigencia a partir de la fecha de su emisión, y su aplicación optativa por única vez a los cierres de ejercicios que finalicen entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018 (ambas fechas incluidas), y;

Art. 3 – Establecer que, en la medida que la reglamentación de la ley 27430 lo contemple, cuando los estados contables indicados en el artículo 2 no puedan incluir la aplicación de esta resolución técnica, por razones de impracticabilidad, el ente que opte por remedir podrá aplicar el siguiente procedimiento, o eventualmente proceder a rectificar sus EECC:

1. Los estados contables del período indicado podrán no incluir la aplicación de la remedición de activos contenida en esta resolución;

2. En este caso, en estos estados contables deberá exponerse una nota que contendrá: las razones de la impracticabilidad, los principales activos sobre los cuales produciría efecto la remedición contable y la indicación de que en los próximos estados contables se expondrán las cifras comparativas incluyendo el efecto de la remedición de esta resolución;

3. El siguiente estado contable que deba presentar el ente (intermedio o anual) contendrá el efecto de la remedición de activos al cierre del ejercicio completo anterior, para lo que se modificará la información comparativa del ejercicio anterior, como un ajuste de la información contable anterior y una nota explicativa de esta situación. Esta modificación no tendrá impacto en las decisiones tomadas en base a los estados contables del ejercicio anterior.

Art. 4 – Modificar la resolución 54/2014 de adopción de la Interpretación 8 “Aplicación del párrafo 3.1 ‘Expresión en moneda homogénea’ de la resolución técnica 17” en los siguientes temas: título, considerandos, tema, alcance de esta interpretación, pregunta 1 y respuesta, pregunta 2 y respuesta, pregunta 3 y respuesta; agregando la mención a la Sección 2.6 de la resolución técnica 41 cada vez que se menciona a la Sección 3.1 y la mención “resolución técnica 41” cada vez que se menciona a la resolución técnica 17.

Art. 5 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: –

Aplicación: podrá ser ejercida de manera optativa por única vez para los cierres de los ejercicios que finalicen desde el 31/12/2017 hasta el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive).

 

Fuente: Editorial Errepar