Creación del “Registro rionegrino de estabilidad fiscal MiPyMES”

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RÍO NEGRO. RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. ESTABILIDAD FISCAL. REQUISITOS. CREACIÓN DEL “REGISTRO RIONEGRINO DE ESTABILIDAD FISCAL MIPYMES”

Se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes, con el fin de acceder al régimen de estabilidad fiscal -L. (Río Negro) 5250-, cuyo beneficio implica la utilización de la alícuota vigente en el período fiscal 2017 para el cálculo de los tributos correspondientes al período 2018.

Además, se crea el “Registro Rionegrino de Estabilidad Fiscal MiPyMES”, que tiene por objeto la inscripción de las empresas que obtengan el beneficio fiscal.

DECRETO (Poder Ejecutivo Río Negro) 363/2018

VISTO

El Expediente N° 006.006-ALT-2018 del registro del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro, la Ley Nacional N° 27.264, la Ley Provincial N° 5.250, y

CONSIDERANDO

Que en fecha 13 de julio de 2.016 fue sancionada la Ley Nacional N° 27.264, que instituye “Programa de Recuperación Productiva”, estableciendo beneficios fiscales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que realicen inversiones productivas;

Que el Artículo 16° de la Ley Nacional mencionada, estableció la estabilidad fiscal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), con vigencia hasta el 31/12/2018 (Artículo 15°), a partir de un régimen de fomento de la inversión, reconociendo el beneficio fiscal para aquellas firmas que acrediten la realización de inversiones productivas conforme el alcance establecido en el Artículo 13° de la ley citada;

Que mediante la Ley N° 5.250, de fecha 23 de octubre de 2.017, la Provincia adhirió al Título III “Fomento a las Inversiones” de la Ley N° 27.264;

Que el Artículo 2° de la Ley citada en el considerando precedente, determina las empresas que pueden acceder al beneficio fiscal, estableciendo una duración que va desde la entrada en vigencia de la Ley N° 5.250 hasta el 31 de diciembre de 2.018, ambas fechas inclusive; alcanzando impuestos, tasas y contribuciones provinciales;

Que, a efectos de cumplir con lo establecido, resulta necesaria la creación de un Registro en el cual se inscriban los sujetos alcanzados por el beneficio de la estabilidad fiscal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable;

Que el Artículo 8° de la Ley N° 5.250 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas complementarias para el efectivo cumplimiento de la misma;

Que, siendo el Ministerio de Economía la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 6° de la Ley N° 5.250, corresponde otorgarle las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto y finalidad de acuerdo a las funciones legales dispuestas en el Artículo 7° de la Ley en cuestión;

Que la Resolución N° 38-E/17 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción de la República Argentina, creó el Registro de Empresas MiPyMES, otorgando el “Certificado de Empresa MiPyME” a aquellos sujetos que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley Nacional N° 27.264 y su reglamentación;

Que resulta imperioso definir en el ámbito provincial las formalidades y requisitos que deben cumplir los contribuyentes que pretendan acceder al beneficio; las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las exigencias previstas por la normativa aplicable durante la vigencia de la estabilidad fiscal; las causales de caducidad del mismo; y, toda otra condiciones relacionada a la concreción de los fines del plexo normativo en cuestión;

Que para gozar de la estabilidad fiscal las empresas postulantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley N° 27.264, el Artículo 6° Incisos 1°), 2°) y 3°) y el Artículo 11° del Anexo del Decreto Nacional N° 1.101/2016, la Resolución N° 38-E/2017 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación y la Resolución General N° 4010 E/2017 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

Que, asimismo, corresponde la aplicación de un régimen especial para el fomento de la inversión productiva MiPyME en el ámbito de la provincia de Río Negro que se adecue a la legislación tributaria local, atento que dichas empresas son las principales generadoras de empleo y de valor agregado en la economía de nuestro país, obligando al Estado a focalizar en ella las políticas de desarrollo económico;

Que las MiPyMEs, además de generar riqueza, son importantes generadoras de mano de obra y, por lo tanto, de arraigo local; lo cual permite una distribución geográfica más equilibrada de la producción, como así también el uso de los recursos y de la riqueza que generan;

Que han intervenido los organismos de control, la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Contaduría General, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 01311-18;

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 181° Inciso 5) de la Constitución Provincial;

Por ello.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

DECRETA

Art. 1 – Crear el “Registro Rionegrino de Estabilidad Fiscal MiPyMES”, en el marco del Régimen de Fomento a las inversiones productivas previsto en el Título III de la ley 27264, adherido mediante la ley 5250, el cual funcionará bajo el ámbito de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro. El funcionamiento de dicho Registro será reglamentado mediante resolución del Ministerio de Economía y tendrá por objeto la inscripción de las empresas que obtengan el beneficio fiscal de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas aplicables.

Art. 2 – Determinar que la Agencia de Recaudación Tributaria, previamente al reconocimiento del beneficio de la estabilidad fiscal, deberá verificar:

a) Que la empresa postulante revista la categoría de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (conforme art. 2 de la L. provincial 5250) al momento en que la misma cumpla con los requisitos del artículo 4 del presente decreto;

b) Que la empresa haya realizado o vaya a realizar, la inversión productiva en el período de tiempo que va desde la entrada en vigencia de la ley 27264 hasta el 31 de diciembre de 2018; y

c) Que la inversión sea considerada productiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley nacional 27264 y sus reglamentaciones.

Art. 3 – La estabilidad fiscal implicará la aplicación de la alícuota vigente en el período fiscal 2017 para el cálculo de los tributos correspondientes al período fiscal 2018 y solo podrán gozar de esta franquicia aquellas MiPyMES que hayan realizado la inversión productiva entre el período de tiempo detallado en el artículo 2 inciso b) del presente decreto.

Art. 4 – El beneficio de la estabilidad fiscal únicamente podrá ser reconocido por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, a favor de aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

I) Acreditar la inexistencia de deuda fiscal, presentando el correspondiente Certificado de Libre Deuda expedido por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro;

II) Presentar “Certificado de MiPyME” vigente, emitido por el Registro de Empresas MIPYMES administrado por la Dirección de Programas y Proyectos dependiente de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de Nación, conforme lo establecido en la resolución 38-E/2017 de dicha Secretaría;

III) a) copia autenticada del acto administrativo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) conforme resolución general 4010 E/2017 (aprobación de solicitud); o

b) En caso de no presentar copia del acto administrativo del artículo 4 Punto III) a), la empresa deberá presentar toda la información referida a los comprobantes -certificados- que respalden las inversiones productivas realizadas, acreditando que la inversión es productiva conforme el alcance establecido en el artículo 13 de la ley nacional 27264 y sus reglamentaciones y que la firma postulante cumple con los requisitos de los artículos 6 incisos 2) y 3) y 11 del Anexo del decreto nacional 1101/2016 y demás normativa aplicable.

La documentación respaldatoria que deberá presentarse será la siguiente:

i) Memoria de la inversión productiva;

ii) copia de facturas de bienes y servicios implicados;

iii) copia del último balance;

iv) Declaración jurada en la cual se manifiesta que la empresa no se encuentra incluida dentro de las causales del artículo 14 de la ley nacional 27264, conforme lo exigido en el artículo 6 inciso 2) del decreto nacional 1101/2016; y,

v) Declaración jurada en la cual se manifiesta que la empresa cumple con los requisitos del artículo 6 inciso 3) y el artículo 11 del decreto nacional 1101/2016.

Toda la documentación mencionada deberá estar firmada por el contribuyente solicitante y por un contador público matriculado en caso de tratarse de una inversión productiva en bienes de capital y, adicionalmente, en caso de una inversión productiva en obras de infraestructura, se deberá presentar informe técnico firmado por profesional competente matriculado interviniente en la ejecución de la obra.

Se exime del requisito de los plazos establecidos en el artículo 2 de la resolución 68-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de Nación; y

IV) Formulario que se aprobará por resolución del Ministerio de Economía, completado y firmado por el contribuyente.

Toda documentación, datos y cualquier información provista por la empresa solicitante tendrán carácter de declaración jurada.

Art. 5 – Facultar a la Agencia de Recaudación Tributaria a realizar la tarea de verificación y corroboración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y, una vez constatados estos, a la expedición del “Certificado de Estabilidad Fiscal MiPyME” que reconozca el beneficio. En caso de rechazo de la petición, se emitirá el acto administrativo fundado.

Art. 6 – Determinar que la estabilidad fiscal caducará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la Provincia, cuando:

i) Los beneficiarios incurran en cualquiera de las causales previstas en el artículo 18 de la ley 27264 y el decreto nacional 1101/2016; constatada alguna de las causales mencionadas, el beneficiario comenzará a tributar, desde ese momento, de acuerdo a las alícuotas vigentes según ley 5265; y,

ii) Por el mero cumplimiento del plazo previsto en el artículo 2 de la ley 5250.

Art. 7 – Facultar al Ministro de Economía, en su calidad de Autoridad de Aplicación del régimen, a adoptar las medidas necesarias para cl cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 7 de la ley 5250.

Art. 8 – El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Economía.

Art. 9 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar