Expertos advierten que tanto dependientes como empresas que deben realizar las retenciones buscan respuestas frente a posibles desvinculaciones. Qué establece la normativa vigente sobre resarcimientos y cuál fue la postura de los jueces en estos casos
El Impuesto a las Ganancias estuvo presente en gran parte de las discusiones políticas, económicas y hasta familiares en los últimos años, debido a la falta de actualización en las deducciones que podían computar los empleados en relación de dependencia.
Esta deficiente actualización hizo que el gravamen dejara de ser exclusivo de quienes poseían un muy buen sueldo y comenzó a alcanzar a aquellos asalariados que apenas podían subsistir con los ingresos que obtenían por su trabajo.
Así, más de dos millones y medio de dependientes y jubilados se vieron obligados a aportar a las arcas del Estado sin poseer ingresos que así lo ameritaban. El último decreto presidencial intentó poner paños fríos, pero terminó generando que un grupo de personas tengan que cargar con el “estigma” del impuesto sin importar cuál es su nivel de ingresos.
Esto hace que muchos gremios -entre los que sobresalen el de Camioneros, Gastronómicos y Bancarios- continúen reclamando por el aumento del denominado mínimo no imponible, en busca de un trato tributario acorde a su verdadera capacidad contributiva.
Sin embargo, en los últimos meses la preocupación de los empleados comenzó a mutar. Es que, ante una situación económica que transita entre la inflación creciente y el estancamiento de la producción, comenzó a sobrevolar entre ellos el temido fantasma del desempleo.
No es para menos. Los casos de despidos se fueron reproduciendo con gran velocidad y hasta el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) reconoció que en el último año se perdieron unos 190.000 puestos de trabajo.
Por este motivo, las consultas comenzaron a girar en torno a la indemnización. En efecto, tal como aseguraron los especialistas a iProfesional, tanto las empresas como los empleados comenzaron a averiguar si los resarcimientos están alcanzados por Ganancias.
Qué establece la ley
Consultada por este medio, Fernanda Laiún, miembro del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, indicó que la normativa vigente “dispone que están exentas del gravamen las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido”.
La especialista aclaró que “en épocas de desvinculaciones masivas, se generaron muchas consultas acerca de si los resarcimientos adicionales a los legales -conocidos como paquetes de retiro o retiros voluntarios- quedaban alcanzadas por esta exención“.
Al respecto, sostuvo que “el fisco ha interpretado la misma en forma restrictiva, limitándola al importe determinado por aplicación de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) u otras que resulten obligatorias para cada caso -mejoras sindicales-, que determina en términos generales que es el equivalente a un mes por año trabajado”.
Sin embargo, resaltó que “recientes fallos de la Corte vienen a cambiar el concepto, ya no se refieren a la exención prevista para las indemnizaciones por despido al tratar la gravabilidad de las mismas”.
En este sentido, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, señaló que “la congruente cadena de antecedentes jurisprudenciales nos demuestra que las indemnizaciones no están gravadas por Ganancias, independientemente del tipo de concepto que se trate”.
Por su parte, Esteban Aguirre Saravia, socio de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, recordó que sobre estas “gratificaciones extraordinarias”, existen tres posturas:
- Una que las asimila a rentas gravadas.
- Otra que la califica como ingreso exento.
- Y la que las considera como renta fuera del objeto del impuesto.
El experto manifestó que la primera es la postura de la AFIP, que entiende que las gratificaciones tienen carácter remunerativo ya que su antecedente inmediato es la relación laboral y, sin dicho vínculo, la suma percibida no hubiera existido.
Una variación de esta posición -también fiscalista- opina que las compensaciones obtenidas por los regímenes de retiro voluntario se encuentran comprendidas en la exención dispuesta por la normativa, siempre que no superen los montos percibidos en concepto de indemnización por antigüedad en el despido.
“A los fines prácticos, la solución es similar, ya que las ‘gratificaciones extraordinarias’ son un complemento de dicha indemnización y, en consecuencia, exceden dicho parámetro”, aclaró Aguirre Saravia.
Respecto a la segunda posición, el experto puntualizó que “pretende hacer una interpretación extensiva de la exención prevista en la Ley“, que, como se dijo, alcanzaría sólo al resarcimiento por antigüedad.
Por último, resaltó que la postura predominante es la tercera que considera que “no pueden ser gravadas por Ganancias, pues carece de periodicidad (es excepcional) y no implica permanencia de la fuente, ya que el vínculo contractual se ha roto y, con ello, se ha generado el derecho al pago del resarcimiento”.
En este orden de ideas, Sasovsky explicó que “la Justicia, directa e indirectamente, está solucionando un problema puro y exclusivamente legislativo, dado que las indemnizaciones (cualquiera sea su tipo) no responden bajo ningún punto de vista al concepto de renta exigido por ley”.
Y remarcó que, por el contrario, “su origen es netamente ‘resarcitorio’, siendo que se busca compensar un derecho económicamente, por lo que nunca debió la norma enunciarlas como exentas, por el simple hecho de que nunca debieron considerarse alcanzadas por este polémico tributo”.
La voz de la Justicia
Como se explicó anteriormente, la discusión sobre si determinadas indemnizaciones están alcanzadas por Ganancias fue llevada a la Justicia en diversas oportunidades y hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tomó cartas en el asunto.
Como ejemplo, Ricardo Andrés Paolina, socio de Lisicki, Litvin & Asociados, mencionó el reciente fallo emitido por el máximo tribunal en la causa “Negri, Fernando Horacio, c/Estado Nacional- AFIP-DGI”.
“Éste es un caso nuevo que aplica al artículo 241 de la LCT y, desde lo técnico, vuelve a confirmar la doctrina aplicada por la Corte donde concretamente se vuelve a hacer hincapié en la desaparición de la fuente productora de ganancias como elemento que distingue a las rentas alcanzadas y no alcanzadas”.
Pero no es la única causa resonante. Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, recordó el largo listado de sentencias que fueron marcando el rumbo respecto a la gravabilidad de los diferentes tipos de resarcimiento.
El especialista aclaró que los “pioneros” fueron “De Lorenzo, Amelia” y “Cuevas, Luis Miguel” en los que se resolvió que las indemnizaciones por despido en el período de protección por maternidad y por violentar la estabilidad gremial no estaban alcanzadas.
Con posterioridad se verificaron numerosos fallos, entre los que se destacaron:
- “Costa, Verónica Nerea”: liberaron del pago de Ganancias el resarcimiento por maternidad.
- “Ediciones B Argentina SA”: consideró exentas las indemnizaciones que superen el límite establecido en la causa “Vizzoti” a favor del trabajador.
- “Imbellone, Oscar”: razonó como no alcanzado un caso de mutuo acuerdo enmarcado en el artículo 241 de la LCT.
- “Quaranta Duffy, Héctor”: decidió que una gratificación voluntaria por jubilación anticipada estaba exenta.
- “Abrain, Luis”: los jueces entendieron que la indemnización abonada en el marco de un acuerdo (artículo 241 de la LCT) debía ser exenta.
- “Núñez, Mario c/Transportadora de Gas del Norte SA”: los magistrados entendieron, directamente, que “ninguno de los ítems que integran la liquidación final en caso de despido debe sufrir retención por Impuesto a las Ganancias”.
- “Bertolini, Agustín c/Telecom Argentina”: los camaristas consideraron excluida del gravamen la gratificación extraordinaria por cese, por carecer de los atributos de periodicidad y permanencia de la fuente.
En este sentido, Scalone resaltó que “la AFIP ha intentado limitar el alcance de la línea jurisprudencial en virtud de la cual las indemnizaciones por despido no se encuentran alcanzadas dictando la circular 3/2012″.
También, el especialista manifestó que el fisco “dictó la circular 4/2012 a los fines de que sólo se encuadre la exención la indemnización abonada hasta el límite establecido en el fallo ‘Vizzoti’ y no por los importes que lo superen”.
“Éstas circulares son contrarias a la jurisprudencia en análisis”, remarcó y afirmó que “el criterio de falta de periodicidad y permanencia de la fuente no es sólo aplicable a los casos de indemnizaciones por maternidad y estabilidad gremial sino que es aplicable a cualquiera cuya fuente sea el cese y no la actividad del trabajador, inclusive el preaviso”.
Por su parte, con referencia a la causa “Vizzoti”, Scalone señaló que “mientras no se encuentre en discusión que la suma se corresponde a una exención por antigüedad, la misma se encuentra exenta sea cual fuere el monto“.
En este sentido, Paolina fue claro al afirmar que “más allá de la ‘denominación’ que las partes le den al pago acordado (gratificación, bonus por cese laboral, premio o liberalidad por parte del empleador), corresponderá encuadrar el pago realizado como fuera del objeto del impuesto”.
En tanto, la abogada especialista en derecho tributario y aduanero Agustina O’Donnell aseguró que, por lo general, el tiempo que transcurre entre que la causa llega a la Corte y el momento en que se dicta sentencia, los fallos llegan a destiempo de la situación que resuelve.
Por el contrario, aclaró que en estas cuestiones es por demás oportuno, dado el contexto de pérdida de puestos de trabajo que existe en la actualidad y apuntó que “hoy el empleado tiene fundadas razones para exigir que la indemnización o gratificación que perciba no se vea sujeta a retención y así percibirlas en forma íntegra”.
Además, según la especialista, esto “facilitará las negociaciones dada la incidencia que el impuesto tiene y abre además la puerta a aquellos que hayan sufrido la retención a solicitar su devolución a la AFIP”.
Del mismo modo se manifestó Paolina, que remarcó que “esta doctrina facilitaría la negociación de las desvinculaciones de común acuerdo, evitando así de esta manera la pesada carga tributaria de un tributo que no contempla la actualización por inflación de los mínimos legales”.
Fuente: texto y foto publicados por iProfesional (06/10/2014)